CONDICIONES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS MEDIADOS POR AON IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. APLICABLES A LOS “MEDIADORES DE SEGUROS COMPLEMENTARIOS EXENTOS Y A LOS “COLABORADORES EXTERNOS”.
1. OBJETO
1.1. El objeto las presentes Condiciones Generales de Distribución de Seguros mediados por Aon Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U. (en adelante, “AON”), aplicables a los “Colaboradores Externos” y a los “Mediadores de Seguros Complementarios Exentos” (en adelante, las “Condiciones Generales”), es establecer las condiciones operativas y económicas bajo las cuales el mediador de seguros complementario, Agencia de Viajes o Grupo de Gestión (en adelante, la “Agencia” o el “El mediador”) deberá distribuir los productos de seguro mediados por AON, entre los clientes de la Agencia o del Grupo de Gestión (en adelante, el “cliente” o los “clientes”).
1.2. La Agencia se encuentra generalmente integrada en una asociación de agencias o “Grupo de Gestión”, que actúa como “Colaborador Externo” de AON, para estos casos (que sea una asociación o Grupo de Gestión), se adjunta modelo de Contrato de Colaborador externo que se deberá firmar junto con estas Condiciones Generales.
1.3. Las presentes Condiciones Generales se amparan en el art. 137 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de Febrero por el que se incorpora al derecho español, entre otras, la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016 sobre distribución de seguros (en adelante, “Ley de Distribución de Seguros”) y, en lo no previsto, por la disciplina del Contrato de Comisión Mercantil, contenida en el Código de Comercio.
1.4. Podrán ser objeto de distribución por parte de la Agencia y/o el Grupo de Gestión, aquellos seguros vinculados a la actividad de turismo, principalmente entre los que pueden encontrarse, con carácter enunciativo y no exhaustivo: (i) productos vacacionales de gama standard y élite, (ii) deporte y aventura, (iii) radiales para desplazamientos en autocar en un día, (iv) receptivos –extranjeros en periodo vacacional en España-, (v) tránsito –extranjeros en periodo vacacional pero desde su país de origen, pasando o no por España, y con destino distinto-, (vi) estudiantes, o (vii) nieve); a su vez, se podrán distribuir los seguros relativos a otros ramos (tales, como, por ejemplo, autos, hogar, vida/accidentes, salud, protección jurídica, o decesos) que AON pudiera allegar, pero en este supuesto, la Agencia dejaría de considerarse como mediador complementario exento y pasaría a ser un Colaborador Externo de AON con las obligaciones inherentes a esta figura.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, la Agencia distribuirá los productos de seguro que le indique AON , de forma expresa y por escrito, en cada momento, por lo que la anterior enumeración podrá verse modificada (adición de nuevos productos, o supresión de productos existentes).
2. OPERATIVA DE CONTRATACIÓN DE LOS DIFENTES TIPOS DE SEGUROS
2.1. AON pone a disposición de la Agencia las herramientas informáticas que dan acceso a los productos de seguro de varios ramos, mediados por AON .
2.2. La instalación de las herramientas corre a cargo de AON , y deberán ser puestas a disposición del cliente, por parte de la Agencia, en todas las contrataciones interesadas por los mismos. La Agencia facilitará el acceso del personal designado por AON para instalar las herramientas informáticas. No obstante, las integraciones XML correrán a cargo de Agencia.
2.3. La Agencia prestará asistencia y apoyo en la contratación de los mencionados seguros por parte de sus clientes a través de las herramientas informáticas, siempre y cuando previamente la Agencia haya aceptado las presentes Condiciones Generales.
2.4. La Agencia informará siempre al cliente de que AON facilita asesoramiento basado en un análisis objetivo de diversas alternativas de contrato de seguro, y que la posibilidad de contratación que se le ofrece está calculada por el análisis de contratos de seguros propuestos y analizados por AON que pertenecen a diversas entidades aseguradoras. La Agencia informará al cliente de cómo funcionan las formas de contratación de las mismas (i.e. la contratación por ordenador automáticamente selecciona la mejor alternativa). Todo ello conforme a lo indicado en la cláusula 2.10.
2.5. La Agencia informará al cliente sobre el producto o productos, de cómo se produce el pago, la emisión de los recibos de la prima, la producción de la póliza y su entrega. Esta información se deberá entregar al cliente en formato físico o digital junto con la información previa que se indica en el punto 2.8 de estas Condiciones Generales.
2.6. Queda expresamente prohibida la intervención de la Agencia en cualquier actividad de distribución de seguros no prevista expresamente en las presentes Condiciones Generales o no solicitada, de forma expresa y por escrito, por parte de AON. La Agencia no podrá añadir recargos a los recibos de prima emitidos por la entidad aseguradora.
2.7. En el supuesto de que las Agencias utilicen software de terceros para su gestión de sistemas de información, gestión de clientes y gestión administrativa, la Agencia de manera expresa con la aceptación de estas condiciones permite a AON el envío de las pólizas gestionadas por la Agencia a dicha plataforma y/o sistema de gestión. .
Operativa de contratación en relación con los seguros sobre la actividad de turismo:
2.8. Una vez, la Agencia, haya vendido el paquete vacacional, la Agencia ofrecerá al cliente final la posibilidad de contratar alguno de los seguros para cubrir riesgos de la actividad de turismo que mejor se ajuste a las necesidades del cliente.
2.9. La Agencia deberá introducir los datos básicos del viaje contratado por el cliente y, tras una búsqueda entre los múltiples productos que AON pone a su disposición, obtendrá un listado de aquellos productos adecuados a la necesidad del cliente concreto, entre los que seleccionará aquél en el que el cliente esté interesado. En el momento previo a la contratación, la Agencia aportará al cliente la información previa precontractual obligatoria por Ley en la que se deberá informar con detalle sobre quién es el mediador de la póliza, la referencia al análisis objetivo de la mejor opción de seguro, y se deberá incluir a su vez, el modelo estandarizado de información básica del producto (IPID).
2.10. La Agencia dispone de un teléfono de atención para consultas e incidencias relacionadas con el uso de la aplicación, así como para cualquier duda que le pudiera surgir al cliente en relación con las coberturas a contratar.
2.11. Una vez que el cliente acepte la contratación del seguro, la Agencia seguirá los pasos que indica la aplicación para la descarga toda la documentación de la póliza, el certificado de póliza, que la Agencia deberá entregar al tomador junto con las condiciones generales de la póliza y la documentación precontractual indicada en el punto 2.8, dejando constancia expresa de ello y asimismo debiendo recabar, en cada caso, el consentimiento expreso de su cliente tanto para la contratación del producto de seguro como para la cesión de sus datos personales a AON y a la Aseguradora. La documentación que acredite lo anterior deberá ser custodiada por la Agencia, y puesta a disposición de AON cuando así se lo requiera, con un preaviso de 1 día.
Operativa de contratación en relación con los seguros de otros ramos:
2.12. Importante tener en cuenta, que para que la Agencia pueda distribuir otro tipo de productos de seguro que no sean lo indicados en el punto anterior, se deberá requerir de la misma, los requisitos legales que la Ley de Distribución de Seguros requiere para los Colaboradores Externos de entidades de mediación de seguros. Es por ello que, antes de que se realice la venta de esta tipología de productos, el Colaborador Externo cumpla con todos los requisitos legales de formación y honorabilidad que exige la Ley.
2.13. La gestión del seguro se inicia con la captura de datos del cliente interesado por parte de la Agencia, y la consiguiente solicitud de cotización a AON a través de la plataforma web habilitada.
Con el fin de que la Agencia conozca la situación de las solicitudes de información y cotización enviadas a AON para su gestión, análisis y otras tareas responsabilidad del mediador, AON facilitará a la Agencia una clave de usuario y contraseña personalizada, siendo responsabilidad de la Agencia la privacidad y uso de las mismas.
Asimismo, la Agencia dispone de un teléfono de atención upara consultas e incidencias relacionadas con el uso de la aplicación, así como para cualquier duda que le pudiera surgir al cliente en relación con las coberturas a contratar.
2.14. AON , tras recibir los datos recabados y realizar el análisis objetivo en el mercado asegurador indicado en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de Febrero por el que se incorpora al derecho español, entre otras, la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016 sobre distribución de seguros, remitirá a la Agencia, a través de la plataforma web, la propuesta de cobertura que mejor se adapte a las necesidades del cliente.
2.15. La Agencia pondrá en conocimiento del cliente la propuesta de cobertura junto con la información previa a la contratación indicada en el punto 2.8, facilitándole, en todo caso, el contacto con AON, a través de medios telemáticos, para poder formular cualquier consulta relativa a la propuesta de seguro y en su caso su contratación.
2.16. Una vez que el cliente acepte la contratación del seguro, y la Agencia haya seguido los pasos indicados por la aplicación, el proceso de contratación finaliza con el envío, por parte de AON , del certificado de póliza, condiciones generales del producto, a la Agencia a través de la plataforma web habilitada, para su entrega al cliente interesado, junto con la información previa del punto 2.8 si no ha sido aportada con anterioridad al cliente. La Agencia deberá dejar constancia expresa de dicha entrega, debiendo, además, recabar, en cada caso, el consentimiento expreso de su cliente tanto para la contratación del producto de seguro, como para la cesión de sus datos personales a AON y a la Aseguradora. La documentación que acredite lo anterior deberá ser custodiada por la Agencia, a disposición de AON cuando así se lo requiera.
3. CONDICIONES ECONOMICAS
3.1. En relación con los seguros vinculados a la actividad de turismo (ya sean los indicados en la cláusula 1.3. de las presentes Condiciones Generales, o cualquier otro que, en su caso, indicara AON y que tenga relación con esa actividad de turismo), la Agencia deberá cobrar la prima al tomador en el momento en el que éste contrate la póliza. La prima cobrada deberá ser necesariamente la fijada en la aplicación informática para cada tipo de producto de seguro a distribuir por la Agencia. Cualquier gasto de gestión adicional a la prima que la Agencia, en virtud o no de la posibilidad ofrecida por la aplicación informática, cargue al cliente, será un gasto totalmente ajeno a la mediación y, por ende, totalmente ajeno a AON e independiente del importe de la prima. Por ello, la agencia, en el supuesto de que cargue dichos gastos de gestión, (i) se hará responsable exclusivo de todas las obligaciones de cualquier índole a las que se deban hacer frente en relación con los mismos, y (ii) deberá en todo caso desglosar en la factura/recibo/documento análogo que facilite al cliente, de forma claramente separada, el importe de la prima y el importe de los gastos de gestión, con el objetivo de que el cliente quede totalmente informado de cada uno de los importes/conceptos aplicando los correspondientes impuestos que fueran de aplicación.
3.2. En relación con los seguros de otros ramos (ya sean los indicados en la cláusula 1.3. de las presentes Condiciones Generales, o cualquier otro que, en su caso, indicara AON ), AON se reserva en todo caso la gestión del cobro de las primas, estando absolutamente prohibida la intervención en el cobro en nombre propio de la Agencia. El incumplimiento de esta prohibición, con independencia de la indemnización de los daños y perjuicios que se originen, derivará en la resolución de las presentes Condiciones Generales, conforme a lo establecido en la cláusula Novena de las mismas, y en la retirada del acceso a las herramientas puestas a disposición de AON en favor de la Agencia.
3.3. La Agencia, independientemente de que gestione o no el cobro de la prima, tendrá derecho a percibir una comisión por cada venta realizada con su intervención y siempre que siga la operativa y directrices establecidas en las presentes Condiciones Generales y/o las fijadas por AON , de forma expresa y por escrito, en cada momento. La comisión de la Agencia se devengará en el momento en que el tomador de la póliza en cuya celebración haya intervenido la Agencia pague a la Agencia –en el caso de seguros vinculados al negocio de turismo- o a AON –en el resto de los ramos- la prima correspondiente, sea única o periódica.
En el caso de que la Agencia gestione el cobro de la prima, la Agencia detraerá de la misma su comisión. En los supuestos en que la Agencia no gestione el cobro de la prima, al ser gestionado el mismo por AON, esta última abonará a la Agencia la comisión que proceda. A tal efecto, la Agencia facturará mensualmente a AON los importes devengados durante el mes inmediatamente anterior, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales. AON abonará los citados importes en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura (siempre y cuando ésta sea correcta). Serán a cargo de la Agencia todos los impuestos, tasas o cualesquiera exacciones de derecho público que graven o puedan gravar las retribuciones que perciba en el ejercicio de su actividad.Asimismo, AON retendrá a la Agencia los impuestos que la Legislación vigente en cada momento determine.
3.4. Comisiones a percibir por la Agencia.
En relación con los seguros vinculados al negocio de turismo indicados en la cláusula 1.3. de las presentes Condiciones Generales, así como cualquier otro seguro que, perteneciente este negocio de turismo que AON pudiera indicar de forma expresa y por escrito, la comisión que percibirá la Agencia se calculará sobre la prima neta de impuestos, dependiendo del producto y aseguradora que la Agencia seleccione para contratar. El porcentaje de comisión de cada seguro se refleja en el apartado “administración” de la herramienta informática.
El devengo del derecho de cobro de comisiones por parte de la Agencia quedará supeditado en todo caso a que el importe de la comisión percibida por AON sea superior al importe de la comisión a percibir por la Agencia. En consecuencia, la Agencia no devengará ningún tipo de comisión en el caso de que su comisión sea superior a la comisión de AON .
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que durante la vigencia del Contrato se redujera, por cualquier circunstancia, la comisión de mediación que recibe AON de la/s compañía/s aseguradora/s por su mediación en las póliza/s comercializadas al amparo del Contrato, con respecto a la que recibe a la firma del presente documento, AON notificará a la Agencia tal circunstancia, modificando unilateralmente e indicando las nuevas comisiones a percibir por la Agencia, que serán de aplicación desde la fecha de tal comunicación o desde la fecha que se indique.
En relación con los seguros del resto de ramos indicados en la cláusula 1.3. de las presentes Condiciones Generales (autos, hogar, vida/accidentes, salud, protección jurídica, y decesos), así como cualquier otro seguro incluido en los precitados ramos o cualquier otro que, en su caso, AON pudiera indicar de forma expresa y por escrito, la comisión que percibirá la Agencia será la indicada en el apartado “administración de la herramienta informática”.
3.5. En relación con los seguros sobre turismo indicados en la cláusula 1.3. de las presentes Condiciones Generales, la Agencia gestionará el cobro de la prima al Cliente y, una vez detraída de la prima su comisión, la Agencia liquidará el saldo restante al Grupo de Gestión o Asociación en el que la Agencia se encuentre integrada, con una periodicidad mensual, quién a su vez liquidará a AON el saldo resultante tras detraer su propia comisión. En relación con los seguros de otros ramos (también referenciados en la cláusula 1.3. de las presentes Condiciones Generales), AON se reserva en todo caso la gestión del cobro de las primas, estando absolutamente prohibida la intervención de la Agencia en dicho cobro. No
3.6. La Agencia no devengará comisiones a su favor en ningún caso si el tomador de la póliza no pagase la correspondiente prima. Asimismo, en el supuesto de extorno de prima por parte de la entidad aseguradora al cliente en una póliza de seguro que implique la devolución de la comisión percibida por AON , la Agencia vendrá obligada a devolver igualmente el porcentaje de comisiones que, en su caso, hubiera percibido en esa misma póliza, o bien dicho porcentaje podrá ser compensado por AON en ulteriores liquidaciones de comisiones que se produjeran.
3.7. En el caso de modificación de las bases técnicas o tarifas de las Entidades Aseguradoras con las que tiene contrato de mediación AON , así como cuando existan circunstancias objetivas del mercado, AON podrá modificar la presente cláusula Tercera.
3.8. La Agencia carece de derecho de cartera, sin perjuicio del derecho a cobrar las comisiones referidas en la presente cláusula Tercera, siempre y cuando estén en vigor las presentes Condiciones Generales. Una vez canceladas las mismas, cesarán todos los derechos económicos de la Agencia, incluidas las comisiones devengadas con anterioridad a la precitada cancelación, renunciando la Agencia interponer cualquier tipo de reclamación contra AON .
3.9. Las comisiones a que hace referencia la presente cláusula Tercera constituyen la única forma de retribución de la Agencia por todos los conceptos. Todos los gastos de cualquier índole incurridos por la Agencia en virtud de estas Condiciones Generales serán a cargo exclusivo de ésta sin que tenga derecho a reclamar o repercutir a AON ninguna otra cantidad.
4. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA
4.1. Promover contratos de seguros mediados por AON entre los clientes de la Agencia, en las condiciones que establezca AON en cada momento.
4.2. Utilizar las herramientas informáticas, a su propio coste, que ponga a su disposición AON , de conformidad con las presentes condiciones, con la máxima diligencia y siguiendo en todo momento las directrices expresas y por escrito de AON , a los efectos de mejorar la contratación de pólizas entre los clientes y las compañías aseguradoras.
En el supuesto de que la agencia cargue al cliente gastos de gestión, la agencia (i) se hará responsable de todas las obligaciones a las que se deban hacer frente en relación con los mismos, y (ii) deberá desglosar en la factura/recibo/documento análogo que facilite al cliente, de forma separada, el importe de la prima y el importe de los gastos de gestión, con el objetivo de que el cliente quede totalmente informado de cada uno de los importes .
4.3. Supervisar la puesta en marcha y funcionamiento de las plataformas informáticas que AON pone a su disposición como herramientas de contratación de los seguros. La Agencia deberá cuidar del buen funcionamiento del sistema, notificando al Grupo de Gestión o Asociación al que pertenece o a AON cualquier problema que detecte y que pueda afectar a la venta de seguros a través de la página web de la Agencia.
4.4. La Agencia comunicará de inmediato a AON cualquier incidencia que pueda tener lugar en relación con las claves personales que le hayan sido facilitadas a ésta y los usuarios designados (pérdida, olvido, sustracción, revelación a terceros etc.) a fin de que AON tome las medidas oportunas.
4.5. La Agencia será responsable frente a AON de la custodia de las claves personales facilitadas a sus usuarios, así como de todos los daños y perjuicios que puedan derivarse de su uso, pérdida o revelación a terceras personas no autorizadas.
4.6. La Agencia velará porque toda la información que introduzca en la herramienta informática de AON para la cotización o contratación de una póliza de seguro sea veraz y completa y sea confirmada expresamente por el cliente, siendo la Agencia la única responsable de tales actuaciones.
4.7. Ajustarse en todo momento a la forma de actuación recomendada por AON , en relación con su política y directrices de promoción de seguros.
4.8. Cumplir con cualquier otra obligación que en su condición de “Colaborador Externo” o “Mediador de Seguros complementario Exento”, le venga impuesta por la legislación vigente en cada momento.
4.9. Abstenerse de contactar o promover seguros ante cualesquiera Administraciones Públicas, así como ante aquellas personas físicas, jurídicas, asociaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado cuando así se lo indique AON .
4.10. Destacar en toda la publicidad y documentación de giro y tráfico utilizada para comercializar los productos de seguro en cuestión, que actúa como “Colaborador Externo” de “AON IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U, S.A.U. Correduría de Seguros”, entidad inscrita en la D.G.S. con la clave J-107, y provista de capacidad financiera y seguro de responsabilidad civil profesional conforme con lo dispuesto en la Ley de Distribución de Seguros.
4.11. Comunicar a AON toda la información necesaria de la que disponga sobre sus servicios, situación del mercado y actuación de los competidores.
4.12. Custodiar el certificado de póliza y los consentimientos de los clientes durante toda la vigencia de las presentes Condiciones Generales, a disposición de AON , debiendo proporcionárselo a esta última en el plazo de dos (2) días a contar desde que se lo requiera. Asimismo, la Agencia se obliga a devolver el certificado de póliza, junto con el resto de información que obre en su poder, a la cancelación de las Condiciones Generales.
4.13. Cumplir, a su exclusiva costa, con las obligaciones de formación que vienen impuestas a los “Colaboradores Externos” en virtud del art. 137.6. de la Ley de Distribución de Seguros, su normativa de desarrollo, así como lo establecido mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incluyendo las obligaciones de formación continua y cualquier otra que pudiera establecerse en ulteriores textos normativos.
4.14. AON no será responsable frente a la Agencia ni ningún tercero si las herramientas informáticas puestas a disposición de la Agencia para la distribución de seguros dejaran de funcionar por cualquier causa. En cualquier caso, AON queda expresamente facultada para retirar el acceso a dichas herramientas informáticas, en cualquier momento, y sin necesidad de preaviso alguno. Tal actuación no generará derecho a compensación de clase alguna a favor de la Agencia.
4.15. La Agencia se abstendrá de: (i) utilizar cualquier material para promover la contratación del producto de seguro que no se encuentre incluido en las herramientas informáticas de AON ; (ii) ofrecer a los Asegurados derechos o prestaciones diferentes de los estipulados en los productos de seguro acordados por las partes y contenidos en las herramientas informáticas; (iii) realizar declaraciones o manifestaciones inexactas o incorrectas sobre el alcance y coberturas de los productos de seguro; (iv) introducir cambios en los productos de seguro que no hayan sido previamente autorizados, por escrito, por AON o la aseguradora; (v) ocultar o no informar a los clientes/asegurados del precio del producto del seguro así como de cualesquiera otros costes de administración de forma transparente y respetando, en todo caso, la normativa de seguros y los derechos de los consumidores.
4.16. Disponer de (o, en su defecto, recabar) los consentimientos oportunos de los titulares de los datos, de conformidad con la legislación española y europea de protección de datos vigente, para poder enviar, a todos aquellos clientes del Colaborador Externo que durante el proceso de compra de un viaje/paquete vacacional no hayan adquirido un seguro, de un correo electrónico en el que, aparte de confirmar la compra del viaje/paquete vacacional en cuestión, se incluya un URL/link de AON , con el objeto de que los Clientes puedan acceder al mismo, introducir los datos correspondientes, y contratar el seguro.
5. OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES
La Agencia garantiza que está al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y de cualquier otra índole a las que venga legalmente obligada conforme a la legislación vigente en cada momento, haciéndose expresamente responsable de cualquier contingencia que pudiera afectar directa o indirectamente a AON como consecuencia de la infracción de dichas obligaciones.
6. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS <
El “Colaborador Externo” se compromete a mantener la más absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información que pueda recibir de AON IBERIA, o de sus clientes. Tal información no podrá ser comunicada a terceros sin el previo consentimiento por escrito de AON IBERIA. Igualmente, el “Colaborador Externo” se obliga a no revelar el contenido del presente contrato, en todo o en parte, ni la existencia del mismo, a ningún tercero salvo mandato de ley.
Así mismo, el “Colaborador Externo” deberá entregar a AON IBERIA, en el momento de resolución del presente contrato o cuando ésta así se lo requiera, toda la documentación, información o material de cualquier tipo que AON IBERIA haya puesto a su disposición.
La colaboración establecida en virtud del presente contrato conllevará el acceso y tratamiento por parte del Colaborador Externo a datos de carácter personal titularidad de AON y, en su caso, de otros terceros. El tratamiento de datos por parte del Colaborador Externo se sujetará siempre y en todo momento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, el "RGPD") y demás normativa española de protección de datos que fuera de aplicación en cada momento.
A los efectos de este contrato, AON tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y el Colaborador Externo, de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del RGPD. En el supuesto de existir cualquier tipo de contradicción en materia de protección de datos entre lo establecido en el contrato y lo dispuesto en cualquier otro documento que regule la prestación de los servicios, prevalecerá lo regulado en el contrato.
Los términos específicos del presente contrato en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo establecido en la sección "Definiciones" del artículo 4 del RGPD.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva, confidencialidad y secreto sobre cualquier información a la que acceda en virtud del presente contrato, la cual tiene carácter de secreto industrial/comercial. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido y permanecerá en vigor tras la firma del presente contrato.
El Encargado del Tratamiento es responsable de que su personal, colaboradores, directivos, así como todas aquellas personas de su responsabilidad que tengan acceso a los Datos Personales y/o a cualquier otra información confidencial respeten la obligación de confidencialidad aun después de la finalización del contrato. En este sentido, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos/acuerdos sean necesarios para el fin de asegurar el pleno cumplimiento de la obligación de confidencialidad. Estos documentos/acuerdos podrán ser solicitados por AON con el fin de verificar el nivel de cumplimiento del Encargado del Tratamiento y de las personas de su responsabilidad.
El Colaborador Externo, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las siguientes obligaciones respecto a los Datos Personales:
a) Acceder, tratar y procesar los Datos Personales únicamente cuando sea necesario para llevar a cabo la colaboración derivada del presente contrato;
b) Tratar los Datos Personales de conformidad con las instrucciones que le proporcione AON, muy especialmente con las instrucciones relativas al deber de información y obtención del consentimiento en aquellos casos donde el tratamiento incluya la recogida de Datos Personales en nombre y por cuenta de AON;
c) Informar inmediatamente a AON en caso de que el Encargado del Tratamiento considere que alguna de las instrucciones de AON pudiera ser contradictoria al RGPD o cualquier normativa aplicable;
d) No tratar, procesar ni utilizar los Datos Personales con fines distintos a la prestación de los servicios que se indican en el presente contrato;
e) No revelar, transferir, ceder ni comunicar los Datos Personales a ningún tercero salvo que exista autorización o instrucción previa escrita de AON;
f) Mantener un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de AON con la información mínima exigida en el artículo 30.2 del RGPD y cualquier otra normativa de protección de datos que fuera de aplicación en cada momento.
g) Proporcionar la formación necesaria en materia de protección de datos y confidencialidad a aquellos empleados autorizados para tratar los Datos Personales;
h) Dar apoyo a AON en la realización de las evaluaciones de impacto y de las consultas a la Autoridad de Control relativas a los Datos Personales;
i) Poner a disposición de AON toda la información necesaria para demostrar cumplimiento con las obligaciones en materia de protección de datos, así como para permitir la realización de auditorías o inspecciones por parte de AON u otro auditor autorizado por este;
j) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad previstas en la Política de Seguridad de Aon, accesible a través del siguiente link: http://www.aon.com/spain/privacidad.jsp, conforme a lo previsto en el artículo 32 del RGPD, garantizando en todo momento la seguridad de los Datos Personales durante toda la vigencia del contrato;
k) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a AON, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD (en caso de estar sujeto a la obligación prevista en el artículo 37.1 del RGPD de designar un delegado de protección de datos);
l) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD o demás normativa aplicable en materia de protección de datos y privacidad;
m) Informar a AON en aquellos casos donde, en cumplimiento de una obligación legal, el Encargado del Tratamiento tuviera que transferir o permitir el acceso a Datos Personales de un tercero (salvo que estuviere prohibido informar por razones de interés público);
n) A la terminación de la prestación, cualquiera que sea la causa:
1. Proceder, a elección de AON, a destruir o devolver los Datos Personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato.
2. Para el caso que AON optase por la devolución, proceder a la destrucción física de cualquier tipo de soporte que contenga información o Datos Personales facilitados por AON al Encargado del Tratamiento que no hayan sido devueltos a AON.
3. En el caso que a la finalización del contrato AON no se pronuncie expresamente, se entenderá que ésta opta por la destrucción de los Datos Personales, debiendo el Colaborador Externo llevar a cabo todas las acciones necesarias a tal fin.
El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado a AON de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, de rectificación, de supresión, de restricción, de portabilidad de datos, de oposición, de oposición al envío de comunicaciones comerciales, de retirada del consentimiento y de reclamación ante la Autoridad de Control efectuada por un individuo cuyos Datos Personales hayan sido tratados por el Encargado del Tratamiento.
El traslado de la solicitud a AON, así como de cualesquiera otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más tarde del primer (1) día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud por parte del Encargado del Tratamiento.
Así mismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier solicitud y tarea que AON le encomiende y que guarde relación con el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente con la mayor celeridad posible, y en ningún caso más tarde de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Sin perjuicio de las medidas de seguridad establecidas en la Política de Seguridad de Aon (http://www.aon.com/spain/privacidad.jsp), el Colaborador Externo deberá:
a) Permitir la realización de auditorías por parte de AON o de un auditor autorizado por AON para comprobar y evaluar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones del Encargado del Tratamiento establecidas en este Acuerdo. Las comprobaciones y auditorías periódicas se realizarán en las oficinas del Encargado del Tratamiento dentro del horario laboral y con un preaviso de cuarenta y ocho (48) horas. El número máximo de comprobaciones y auditorías periódicas será de una (1) al año.
b) La implantación y el mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que fueran exigibles en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos y / o demás normativa aplicable;
c) Un sistema de notificación a AON de todas aquellas violaciones de seguridad de Datos Personales que el Encargado del Tratamiento tenga conocimiento, sin dilación indebida y antes del plazo máximo de veinticuatro (24) horas hábiles, que incluya el suministro a AON de toda aquella información relevante que guarde relación con dichas violaciones de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD;
El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Contrato ni ceder los Datos Personales (ni tan siquiera a efectos de su conservación).
En caso de que excepcionalmente AON autorice por escrito al Encargado del Tratamiento la utilización de un subencargado, éste también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento y, por lo tanto, tendrá que cumplir con todas obligaciones del presente contrato previstas para el Encargado del Tratamiento. A este respecto, será el Encargado del Tratamiento quien deba exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de dichas obligaciones responsabilizándose el Colaborador Externo, en exclusiva, de cualquier contingencia que pudiera derivarse para AON por las actuaciones del subencargado.
Las Partes informan a los representantes que firman el Acuerdo de que sus datos de carácter personal van a ser tratados para cumplir con las relaciones contractuales de cada una de las Partes y que datos serán conservados durante la vigencia del Acuerdo y, posteriormente, durante quince (15) años con la finalidad de atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
Así mismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a aquellos sujetos cuyos Datos Personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento del contrato.
Las Partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Responsables de Protección de Datos o Delegados de Protección de Datos en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de oposición, de limitación del tratamiento, de portabilidad de los datos y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante la Parte que corresponda mediante el envío de una comunicación por escrito a los domicilios sociales que se indican en el presente documento, aportando fotocopia de DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en este contrato y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, asumiendo los daños, perjuicios o indemnizaciones que puedan ser impuestos a AON por causa imputable al Encargado del Tratamiento, incluyendo entre otros:
a) Gastos de defensa, así como sanciones que pudieren derivar de eventuales procedimientos sancionadores (incluidos recursos) incoados por la Agencia Española de Protección de Datos o cualesquiera otras autoridades de control competentes en materia de Protección de Datos;
b) Gastos de defensa e indemnizaciones derivadas de eventuales acciones legales promovidas por los titulares de los Datos Personales afectados por el incumplimiento de la normativa de protección de datos aplicable.
El incumplimiento de la presente cláusula facultará a las partes a resolver el presente contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales por los daños y perjuicios que se pudieran causar.
7. RESPONSABILIDAD
Cuando por acción u omisión de la Agencia exista culpa o negligencia, incluso leve, así como por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las Condiciones Generales o de normas reguladoras de la mediación en seguros por su parte, resultase AON responsable de Derecho y obligada a reparar el daño causado tanto a aseguradores, como agencias de viajes, asegurados o terceros, o se le impusieran sanciones de cualquier género, la Agencia estará obligada, —a primer requerimiento— a mantener indemne e indemnizar a AON de dichas reclamaciones, responsabilidades, procedimientos, costes, daños directos e indirectos, multas, pérdidas o gastos (incluyendo los costes legales razonables) en los que incurra AON .
8. DURACIÓN
Las presentes Condiciones Generales mantendrán su vigencia en tanto en cuanto la Agencia actúe como “Colaborador Externo” de AON de conformidad con las presentes Condiciones Generales.
9. RESOLUCIÓN
9.1 Podrán ser causa de resolución de la relación entre las partes, las siguientes:
1. Por declaración concursal de la Agencia que impida el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las Condiciones Generales.
2. Por disolución de la Agencia o de AON .
3. Por cualquier causa que, con arreglo a Derecho, conlleve el cese en el ejercicio de la profesión de la Agencia.
4. Por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones Generales o de la legislación aplicable.
5. Por la compra de la Agencia, total o parcialmente, por parte de un competidor de AON , así como por la situación prevista en la cláusula Decimotercera.
6. Por voluntad unilateral de AON en cualquier momento, exigiéndose como único requisito para llevar a efecto dicha decisión, la notificación a la Agencia en tal sentido con al menos quince (15) días de antelación a la fecha efectiva de cancelación de las Condiciones Generales.
7. Cuando se extinga la relación entre las partes por cualquiera de las causas contempladas en los apartados precedentes, excepto el apartado 6., deberá mediar un plazo de preaviso de al menos diez (10) días.
10. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre las partes o demás comunicaciones requeridas en virtud de los términos de las presentes Condiciones Generales deberán hacerse por escrito y ser enviadas por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, a las direcciones que AON y la Agencia se indiquen.
11. INTEGRIDAD DE LOS ACUERDOS
11.1. Todas las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones Generales quedan recogidas en las cláusulas del presente documento.
11.2. Si alguna de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales fuese declarada nula por resolución dictada por un Organismo Jurisdiccional competente, las restantes cláusulas conservarían toda su eficacia.
11.3. En el caso de que una de las partes tolere actuaciones de la otra que pudieran ser contrarias a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Generales, dicha tolerancia no llevará implícita la renuncia a exigir en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en las presentes Condiciones Generales.
12. INCOMPATIBILIDADES
La Agencia garantiza que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad y /o restricción legal de clase alguna que le impida la normal ejecución de las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones Generales, garantizando tal circunstancia durante toda la vigencia de las mismas. En particular, la Agencia garantiza que no es agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, operador de bancaseguros, colaborador externo de los anteriores, y/o cualquier otra figura o cargo que fuese incompatible o le impidiese actuar como “Colaborador Externo” de AON .
13. PROHIBICIÓN DEL SOBORNO
13.1 En la ejecución de las Condiciones Generales, la Agencia cumplirá con todas las leyes —incluyendo las referidas a la prevención del fraude y normativa anticorrupción—, y requisitos administrativos aplicables y no llevará a cabo actuación alguna que pudiera implicar el incumplimiento por AON de las citadas leyes, normas o requisitos administrativos aplicables.
El Colaborador no pagará, ofrecerá, entregará o realizará promesa de pago, directa o indirectamente, ni autorizará el pago de todo o parte de la retribución recibida en virtud del Contrato, ni cualquier otra cantidad o cosa de valor en favor de:
a) funcionarios o empleados de cualquier Administración estatal, autonómica o local, incluyendo entidades o sociedades públicas o participadas por cualquier Administración;
b) empleados o funcionarios de una organización internacional pública;
c) ninguna persona que actúe en sus funciones públicas en nombre o interés de cualquier Administración estatal, autonómica o local u organización internacional pública;
d) ningún partido político o representante o afiliado del mismo;
e) ningún candidato a puesto político;
f) ningún empleado, apoderado, directivo o accionista de cualquier cliente de AON IBERIA; o
g) ninguna otra persona física o entidad en base a la recomendación, petición o dirección de ninguna de las personas o entidades descritas con anterioridad o en beneficio de las mismas.
3. El Colaborador garantiza conocer las disposiciones de las leyes aplicables, incluso penales, y las leyes contra el blanqueo de capitales de España, y la Política de Prevención del Fraude de Aon (Aon Anti-Bribery Policy). En relación a las obligaciones para con AON IBERIA en virtud del Contrato, el Colaborador no incurrirá en acciones u omisiones en contravención de estas disposiciones o de la Política de Prevención del Fraude de Aon (Aon Anti-Bribery Policy). El Colaborador garantiza que ha recibido y leído (i) una copia del Código de Conducta Aon y de la Política de Prevención del Fraude de Aon (Aon Anti-Bribery Policy), (ii) el documento “Anti-Corruption Training for Aon’s Business Partners”, y (iii) el documento “Socios de Cumplimiento. Política Anticorrupción para Terceros”, y se compromete a dar cumplimiento a dichos documentos.
El Colaborador realizará sus funciones con estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención del blanqueo de capitales, en particular de las disposiciones recogidas en Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y demás legislación aplicable o la que, en su caso, la sustituya. El Colaborador deberá informar a AON IBERIA inmediatamente de cualquier incidencia u operación sospechosa de acuerdo a la citada normativa.
4. El Colaborador garantiza que no coadyuvará con ningún trabajador, directivos u otros representantes de AON IBERIA en ningún acto u omisión que pudiera violar la Política de Prevención del Fraude de Aon (Aon Anti-Bribery Policy), o las leyes aplicables, y si el Colaborador tuviere conocimiento de cualquiera de dichos actos u omisiones, deberá notificar inmediatamente a AON IBERIA tal circunstancia.
5. Ni el Colaborador ni ninguno de sus representantes o trabajadores es, a la fecha de firma del Contrato, empleado o funcionario de ninguna Administración estatal, autonómica o local, o de una organización internacional pública, o de un partido político, o candidato a un puesto político.
6. Con efecto desde la fecha del Contrato y durante el transcurso del mismo, ningún empleado o funcionario de la Administración estatal, autonómica o local, o de una organización internacional pública, o de un partido político, o candidato a puesto político, tiene ningún interés, se encontrará vinculado, poseerá o posee en la actualidad tal interés, sea éste directo o indirecto, en el Colaborador o tiene o tendrá ningún interés o participación en este Contrato o en la retribución a satisfacer por AON IBERIA al Colaborador en virtud del mismo.
7. Adicionalmente a las estipulaciones 5 y 6 anteriores, el Colaborador garantiza que si cualquiera de dichas personas (tal como se definen en dichas estipulaciones) tuviera una participación o interés en el Colaborador o en el Contrato, el Colaborador lo notificará a AON IBERIA inmediatamente para que AON IBERIA pueda tomar (reservándose el derecho de hacerlo) cualesquiera acciones que considere adecuadas con el fin de asegurar el cumplimiento por AON IBERIA de todas las leyes, normas y requisitos administrativos aplicables.
8. El Colaborador garantiza que no ha pagado ni pagará, ni ofrecerá, directa o indirectamente, ninguna comisión o acuerdo comercial o retribución de intermediación a ninguna persona o entidad en relación a sus actividades derivadas del Contrato suscrito con AON IBERIA.
9. Respecto de las obligaciones del Colaborador derivadas del Contrato, éste manifiesta que no ha realizado y no realizará, ofrecerá o se comprometerá a realizar, ya sea directa o indirectamente, ninguna donación de carácter político.
10. El Grupo Aon dispone de una estricta política global relativa al cumplimiento de las sanciones y restricciones comerciales internacionales (“Política SC”), incluyendo, en EEUU, aquéllas que competen a (o derivan de) la ‘Office of Foreign Assets Control (OFAC)’. El cumplimiento de la Política SC es obligatorio para todo el personal de Aon en todo el mundo, sin que se permita ninguna excepción bajo ninguna circunstancia. A modo de resumen, la Política SC se refiere a transacciones relativas a (o que tengan algún tipo de conexión con) Cuba, Irán, Birmania, Corea del Norte, Sudán, Siria, o cualquier otro país que pudiese ser objeto de sanción y/o restricción comercial, así como a ciertas personas objeto de restricción de conformidad con las legislaciones de EEUU, Reino Unido, y/o la lista de ‘Ciudadanos Especialmente Designados (SDN)’ de la OFAC.
En caso de que algún miembro de Aon llegue a ser conocedor de que una colocación (ya realizada, o a realizar) pueda infringir, aun potencialmente, la Política SC, las directrices de la OFAC, o cualquier legislación aplicable en cualquier país en relación a restricciones/sanciones comerciales, deberá paralizarla, y someter el caso concreto a estudio, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las precitadas disposiciones. En cualquier caso, la forma específica de proceder dependerá del caso en cuestión.
El Colaborador deberá ajustarse en todo momento a la precitada Política SC, absteniéndose de promover la captación de cualquier cliente que pueda contravenir la misma.
11. El Colaborador garantiza estar plenamente cualificado para realizar y ejecutar las actividades derivadas del Contrato y que, en la medida en que ello sea exigible por ley, norma o requisito administrativo, el Colaborador ha obtenido aquellas autorizaciones, o efectuado aquellas inscripciones, que sean necesarias o imprescindibles para la ejecución del Contrato de Colaborador.
MODO DE PAGO Y APROBACIÓN DE GASTOS
12. Todos los pagos efectuados por AON IBERIA al Colaborador serán realizados únicamente tras el recibo de una factura debidamente emitida, exclusivamente por cheque o transferencia bancaria a una cuenta bancaria a nombre del Colaborador en el país donde los servicios van a ser prestados o donde el Colaborador ha establecido o mantiene su principal centro de actividad.
13. Los gastos de viajes, entretenimiento u otros relacionados con el desarrollo de este Contrato soportados por el Colaborador no serán reembolsados por AON IBERIA salvo que hayan sido aprobados por ésta con anterioridad por escrito, y sólo si se ajustan a la Política de Prevención del Fraude de Aon (Aon Anti-Bribery Policy).
LIBROS Y REGISTROS PRECISOS Y DERECHOS DE AUDITORÍA
14. AON IBERIA podrá realizar en la medida de lo razonable, por sí misma o por medio de sus Representantes, auditorías al objeto de confirmar que ninguno de los pagos realizados en virtud de este Contrato será utilizado o efectuado, directa o indirectamente, o ha sido utilizado o efectuado, en contravención de la Política de Prevención del Fraude de Aon (Aon Anti-Bribery Policy) o de la legislación aplicable.
15. El Colaborador guardará libros y registros adecuados y precisos que reflejen todos y cada uno de los pagos realizados y los gastos incurridos en relación al cumplimiento del Contrato de Colaborador, y permitirá a los Representantes debidamente autorizados de AON IBERIA inspeccionar y realizar copias de dichos libros y registros, tras preaviso razonable.
INDEMNIZACIÓN
16. La retribución devengada por el Colaborador en virtud del presente Contrato no será satisfecha, o de haberse satisfecho ya, será reembolsada a AON IBERIA por el Colaborador si, a juicio razonable de AON IBERIA:
• cualquier ley —incluyendo las referidas a la prevención del fraude y normativa anticorrupción—, o requisito administrativo aplicable prohibiese o impidiese el pago de la retribución derivada de este Contrato; o
• el Colaborador hubiera incurrido en el incumplimiento de cualquiera de las garantías establecidas en el Apartado A del presente documento.
17. El Colaborador indemnizará y mantendrá indemne a AON IBERIA, sus trabajadores, clientes, y representantes en relación a cualquier reclamación dirigida contra AON IBERIA o sus trabajadores, clientes, y representantes, con fundamento en cualquier responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento por parte del Colaborador de cualquiera de las garantías establecidas en el Apartado A del presente documento, o en cualesquiera actos indebidos negligentes o intencionales por parte del Colaborador que tengan lugar durante la vigencia de este Contrato. Dicha responsabilidad incluirá, sin limitación, daños y perjuicios, costes, y gastos.
CERTIFICACIONES
18. Cada año durante la vigencia de este contrato, y tras dos años desde su finalización, AON IBERIA, a su exclusiva y razonable discreción, podrá requerir al Colaborador para que emita certificaciones en relación a este Contrato, a sus declaraciones o garantías, y a las actuaciones del Colaborador en relación a AON IBERIA. El incumplimiento de emitir dichas certificaciones o la consignación de declaraciones falsas en la certificación, serán causas de finalización del Contrato, y habilitarán a AON IBERIA a ejercitar las cláusulas de finalización e indemnización del Contrato.
14. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes Condiciones Generales se sujetan a la ley española. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de las Condiciones Generales relacionado con las mismas, directa o indirectamente, se someta a la jurisdicción de los tribunales de Madrid Capital.
Las partes aceptan utilizar medios de firma electrónica para la firma del presente acuerdo, cumpliendo los requisitos legales que se recogen en la ley 6/2020 dándole la misma validez que la firma manuscrita, o por sistema telemático que permita la identificación de la Agencia y su aceptación de las mismas.
Anexo modelo de acuerdo mediación.
CONDICIONES DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONSULTORÍA DE RIESGOS GRUPO AON
1. OBJETO.
1.1. El presente documento establece los términos y condiciones (en adelante “Condiciones de Servicio”) aplicables a los servicios de Correduría de Seguros que AON presta a la Agencia de Viajes / Grupo de Gestión, conforme al mandato de corredor de seguros conferido al efecto por la Agencia / Grupo de Gestión, en relación con las pólizas interesadas por éste y cuyo alcance es el contenido en el presente contrato de Mediación de Seguros. Dichas funciones de Mediación consistirán en el asesoramiento, propuesta y/o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguro, así como la posterior asistencia en la administración, gestión y ejecución de los mismos (en adelante “Servicios de Mediación”), todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de Febrero por el que se incorpora al derecho español, entre otras, la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016 sobre distribución de seguros(en adelante “Ley de Distribución de Seguros”). Dentro del término “Servicios de Mediación” se entenderá comprendido cualquier otro servicio adicional que AON preste o pudiera prestar al CLIENTE tales como Consultoría de Riesgos si así se hubiera convenido entre las Partes.
1.2. A tales efectos, el CLIENTE autoriza expresamente a AON a negociar en su nombre con cualesquiera Entidades Aseguradoras, así como recabar cuanta información pudieran precisar relativa a sus contratos de seguro, coberturas, condiciones, tasas, etc. y cualquier otra acción que AON estime oportuna a los efectos de llevar a cabo las funciones de Mediación encomendadas en nombre y por cuenta del cliente, tanto en la fase de contratación del riesgo como en la gestión de los siniestros acaecidos.
1.3. Todo lo anterior de acuerdo con los requerimientos y directrices que el CLIENTE indique en cada momento.
1.4. Las presentes Condiciones de Servicio sustituyen y dejan sin efecto cualquier otra acordada por AON y el CLIENTE con anterioridad y serán las únicas y exclusivas aplicables en relación con todos los Servicios de Mediación y cualesquiera otros sobre el mismo o distinto objeto que las Partes hayan pactado o acuerden pactar en el futuro.
1.5.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo relativo a los derechos y obligaciones derivados de los Servicios de Mediación de Seguros prestados por AON, las partes acuerdan sujetarse a lo establecido en la Ley de Distribución de Seguros, Ley 20/2015, de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras , la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro y demás normativa de seguros, así como a las disposiciones que en el futuro desarrollen o modifiquen estas leyes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil general vigente.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
3.1. Obligación del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a:
3.1.1. Facilitar a la mayor brevedad, a requerimiento de AON y/o de la/s compañía/s aseguradora/s, cuanta información pudiera serle solicitada, así como cooperar razonablemente con AON para que ésta preste los Servicios de Mediación.
3.1.2. Cumplir las obligaciones que le correspondan en virtud de lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro y en general con cualquier otra normativa que fuese de aplicación, en especial y a los efectos de evitar problemas de cobertura de seguro, pago de la prima de seguro en tiempo y forma —siempre dentro de los plazos establecidos en el Art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro o normativa que le sustituya—, revisión de los valores asegurables y en general cumplir con cuantas obligaciones le correspondan como tomador/asegurado de acuerdo con las condiciones de aseguramiento contenidas en la póliza de seguro suscrita, tales como comunicación de siniestros en tiempo y forma, actualización de valores asegurables y cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al riesgo objeto de seguro.
3.1.3. El CLIENTE reconoce que es su responsabilidad leer revisar la/s póliza/s de seguro/s —en especial, en cuanto a la delimitación del objeto asegurado, coberturas, exclusiones, clausulas limitativas y sumas aseguradas—, notas de cobertura, suplementos o cualquier otro documento relativo a la/s póliza/s de seguro/s y avisar a AON, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, de cualquier extremo que CLIENTE crea que no cumple con sus especificaciones y/o instrucciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya habido ninguna notificación expresa por parte del CLIENTE, se entenderá que las mismas cumplen, a todos los efectos, todas las expectativas del CLIENTE, particularmente, en cuanto a idoneidad, delimitación del objeto asegurado, sumas aseguradas, cláusulas limitativas y exclusiones de cobertura .
3.1.4. Notificar de forma inmediata a AON por escrito, y/o con la mayor brevedad posible, cualquier hecho, acontecimiento, cambio o noticia que pueda afectar, en todo o en parte, a la/s póliza/s de seguro, tales como siniestros, agravaciones del riesgo cubierto, infraseguro o cualesquiera otras circunstancias.
3.1.5. Asegurarse de que cualquier dato de carácter personal que facilite a AON ha sido obtenido cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra que la desarrolle o sustituya de tal manera que permita AON el tratamiento de datos con la finalidad de prestar los Servicios de Mediación o Consultoría.
3.1.6. Proporcionar a AON información veraz, precisa y suficiente para el desarrollo de las funciones de Mediación encomendadas por el CLIENTE. Todos los servicios prestados por AON estarán basados en la información y documentación que en todo momento facilite el CLIENTE a AON, la cual se presume correcta y veraz, sin que AON tenga obligación alguna de verificar la misma. El CLIENTE reconoce que los servicios prestados por AON no suponen asesoramiento legal ni opinión jurídica o fiscal, ni podrán ser considerados como servicios de auditoría.
3.1.7. El CLIENTE reconoce y acepta que el incumplimiento por su parte de sus obligaciones contenidas en la presente cláusula, en todo o en parte, puede dar lugar a que la compañía aseguradora, cancele la póliza de seguro, rechace la cobertura en caso de acaecimiento de un siniestro y/o pueda minorar la indemnización final.
3.2. Obligaciones de AON. AON se obliga a:
3.2.1. Informar a CLIENTE sobre las condiciones del/los contrato/s de seguro que a juicio de AON conviene/n suscribir, ofreciendo la/s cobertura/s que, de acuerdo a su criterio profesional, y de conformidad con lo instruido por el CLIENTE mejor se adapte/n a las necesidades de éste.
3.2.2. Velar por que la/s póliza/s de seguro/s reúna/n los requisitos necesarios para su eficacia y plenitud de efectos, de acuerdo con lo solicitado por CLIENTE y la información aportada por éste. En este sentido, AON realizará las recomendaciones sobre los riesgos y póliza/s de seguro a contratar que de acuerdo a su criterio profesional mejor se adapten a las instrucciones recibidas del CLIENTE, pero corresponderá exclusivamente a este último, tanto la toma de la decisión final sobre el seguro a contratar como la responsabilidad sobre dicha decisión.
3.2.3. Durante la vigencia del/los contrato/s de seguro, facilitar a CLIENTE la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la/s póliza/s de seguro/s y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
3.2.4. En ningún caso, AON asumirá directa ni indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos, ni tomará a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro .
3.2.5. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones que como Mediador le pudieran corresponder de conformidad con la Ley de Distribución de Seguros.
3.2.6. Salvo que expresamente y por escrito se acuerde lo contrario, los Servicios de Mediación serán prestados directamente al CLIENTE y no a sus sociedades filiales, empleados, asegurados, beneficiarios y/o cualquier otro tercero.
3.2.7. Utilizar la red de sociedades de AON y colaboradores de ésta cuando sea necesario para la realización de los Servicios de Mediación. Los servicios/tareas prestadas por la red de sociedades de AON y colaboradores estarán en todo caso sujetos a las presentes Condiciones de Servicio en su totalidad (en particular, pero no en exclusiva, a la cláusula 5 de las presentes Condiciones de Servicio).
4. REMUNERACIÓN.
4.1. En virtud de la prestación de los servicios de AON como mediador de seguros privados del CLIENTE, AON pactará libremente con la compañía aseguradora la comisión que percibirá por la/s póliza/s de seguro/s intermediada/s, o, en su caso, pactará directamente con el CLIENTE, de forma expresa y por escrito, los correspondientes honorarios profesionales, los cuales serán incrementados por los impuestos que en cada momento fueren de aplicación, y serán abonados por el CLIENTE en los plazos convenidos y, siempre y en todo caso, en el plazo máximo de treinta (30) días desde la emisión por parte de AON de la correspondiente factura. Igualmente, AON podrá ser remunerado por una combinación de comisiones recibidas de la compañía aseguradora y honorarios percibidos directamente del CLIENTE. Los honorarios se actualizarán automáticamente de forma anual conforme al I.P.C.
4.2. En adición a lo establecido en la Cláusula 4.1, AON podrá cobrar, junto con la prima, una cantidad adicional, cuyo importe será acordado con el CLIENTE en concepto de “gastos administrativos”.
4.3. Asimismo, se informa que AON puede percibir adicionalmente comisiones de las compañías aseguradoras por servicios accesorios a la Mediación de Seguros, tales como gestión de cobro de primas de seguro y otros sobre la cartera global de pólizas de seguro que intermedia con las distintas compañías aseguradoras.
4.4. Dentro del grupo AON existen otras sociedades que prestan determinados servicios a compañías aseguradoras tales como correduría de reaseguros, agencia de suscripción de seguros y/o consultoría, distintos e independientes del presente contrato, pero relacionados con los riesgos objeto de cobertura, las cuales pueden recibir comisiones u honorarios de las compañías aseguradoras por tales servicios.
4.5. En el caso de precisar cualquier aclaración sobre el sistema de remuneración de AON, el CLIENTE deberá dirigirse a su interlocutor habitual en AON, quien adquiere el compromiso de facilitar cuantas aclaraciones fueran necesarias a este respecto.
5. RESPONSABILIDAD.
5.1. Las disposiciones contenidas en la presente cláusula no excluyen ni limitan a AON de responsabilidades por daños físicos, muerte, fraude o falsedad y dolo o cualquier otra materia que, de acuerdo con la ley, no pueda ser excluida o limitada.
5.2. Cualquier deficiencia, atribuible al Mediador, que pudiera existir en la/s póliza/s de seguro/s del CLIENTE que hubiesen estado vigentes con anterioridad a la fecha de efecto del nombramiento de AON como corredor del CLIENTE, no será imputable a AON, cuya responsabilidad, en su caso, le será exigible únicamente desde la toma de efecto de la/s nueva/s póliza/s de seguro/s que se contrate/n con su intermediación, y respecto a éstas últimas. Asimismo, AON no será responsable de cualquier daño o pérdida derivado de incumplimientos por parte del CLIENTE de sus obligaciones contenidas en la cláusula 3.1 o cualquier obligación legal.
5.3. El CLIENTE reconoce que los servicios prestados por AON serán realizados única y exclusivamente en favor del CLIENTE y, en su caso si así hubiere sido pactado, sus respectivos grupos empresariales, sin que bajo ninguna circunstancia pueda interpretarse que los Servicios de Mediación confieren derechos a favor de cualquier persona o entidad. En la relación existente entre AON y el CLIENTE no existen terceros beneficiarios (asegurados, beneficiarios, etc.) que puedan ejercitar acciones de reclamación contra AON.
Asimismo, en relación al Grupo de empresas del CLIENTE, si las hubiere, AON y empresas de su Grupo (contenidas en aon.com), solo aceptan responsabilidad, siempre y en todo caso sujeta a la totalidad de las presentes Condiciones de Servicio. En consecuencia, cualquier reclamación del CLIENTE o su grupo de empresas dirigida contra AON o cualquier sociedad del Grupo Aon estará sujeta siempre y en todo caso a las Condiciones de Servicio.
5.4. De conformidad con el artículo 1.729 del Código Civil, el CLIENTE (mandante) se compromete a indemnizar y mantener indemne a AON (mandatario), sus empleados y directivos, frente a todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia de AON.
5.5. AON no tendrá, en ninguna circunstancia, responsabilidad frente al CLIENTE por daños indirectos, consecuenciales, pérdida de beneficios y/o pérdida de oportunidades de negocio.
5.6. AON no tendrá responsabilidad alguna en relación con el pago de cualquier impuesto aplicable a las primas de seguro o cualesquiera otras obligaciones tributarias que recaigan en el CLIENTE o la compañía aseguradora ni tampoco respecto aquellas obligaciones tributarias que hayan de hacerse efectivas en las diferentes jurisdicciones en las que el CLIENTE mantenga coberturas de seguro.
5.7. Cualquier reclamación dirigida a AON, o a las sociedades de su grupo empresarial, como consecuencia de los Servicios de Mediación, deberá ser necesariamente interpuesta en el plazo de 12 meses desde la ocurrencia del hecho que hubiera dado lugar a la responsabilidad de o desde que el CLIENTE tuviera, o razonablemente pudiera tener, conocimiento del mismo. El transcurso del antedicho plazo tendrá efectos extintivos de la responsabilidad en que hubiera incurrido AON.
5.8. En la medida en que sea admisible por la legislación vigente, la responsabilidad máxima de AON, incluido su Grupo de empresas, —tanto en territorio español como en cualesquiera otras jurisdicciones—, empleados y subcontratistas frente al CLIENTE por todo daño (incluidos daños directos, indirectos, pérdida de beneficios, gastos de asesores legales o cualquier otro) del que pudiese resultar responsable con ocasión de los Servicios de Mediación de Seguros y Consultoría de Riesgos prestados a CLIENTE, durante toda la vigencia de la relación entre las Partes, quedará, en todo caso, limitada a la cantidad de CINCO (5)millones de euros por todos los conceptos y reclamaciones. Se hace constar expresamente que el límite de CINCO (5) m. € opera como un límite global, aplicable a todo el grupo de empresas del CLIENTE en su conjunto, con independencia de que otras sociedades del grupo de empresas del CLIENTE, distintas del CLIENTE, suscriban un documento idéntico o análogo al presente.
6. DURACIÓN
6.1. Las presentes Condiciones de Servicio serán de aplicación mientras se mantenga en vigor la relación entre las Partes. Sin perjuicio lo anterior, cualquier disposición contenida en las presentes Condiciones de Servicios con intención expresa o implícita de que continúen en vigor tras el momento de la resolución de la relación entre las Partes, tales como a título meramente informativo; confidencialidad, indemnizaciones, limitaciones a la responsabilidad y jurisdicción, se mantendrán en vigor y continuarán vinculando a las partes tras la resolución de la relación entre las mismas.
6.2. En el momento de revocación del mandato de corredor por parte del CLIENTE, AON cesará cualquier prestación de Servicios de Mediación objeto del presente contrato, incluyendo la tramitación de cualquier siniestro en curso o cualquier otra actuación, debiendo continuar el nuevo Mediador con todas las tareas de Mediación a partir de la fecha de nombramiento. A tal efecto, AON facilitará al nuevo Mediador nombrado por el CLIENTE toda la documentación e información necesaria para que aquél pueda continuar y finalizar las actuaciones que estuvieren pendientes a la fecha de nombramiento.
6.3. Asimismo, la remuneración de AON establecida en la cláusula 4.1. se devengará en su totalidad en el momento de solicitud de la orden de cobertura por parte de ésta a la compañía aseguradora en nombre y por cuenta del CLIENTE, por lo que AON tendrá derecho a percibir la totalidad de la comisión de mediación, en exclusiva, durante toda la duración del contrato de seguro suscrito y/o renovado con su intermediación. Y ello, aunque las primas fueran fraccionadas o el CLIENTE nombrara otro corredor. En tal caso, nombramiento de nuevo corredor, éste sólo tendrá derecho a percibir la comisión de mediación del riesgo en curso únicamente a partir del vencimiento de la póliza de seguro establecido en las propias condiciones generales o particulares.
7. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
7.1. Dada la naturaleza de los Servicios de Mediación que AON presta al CLIENTE, ambas partes se someten a las más rigurosas normas de confidencialidad no pudiendo revelar la información del CLIENTE a terceros salvo que fuese necesario para el desarrollo de las funciones de Mediación encomendadas en virtud del mandato corredor conferido por el CLIENTE en favor de AON. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que AON recopila información de sus clientes y de sus pólizas de seguro, incluyendo, sin limitación, nombres, ramos de seguro, fechas de efecto, así como información sobre las compañías aseguradoras que proporcionan cobertura a sus clientes o que proporcionan cotizaciones para los clientes de AON. Esta información se aloja en una o varias bases de datos de AON y su grupo de empresas, particularmente en la denominada “Aon’s Global Risk Insight Platform” (GRIP) desarrollada por el Grupo AON para ayudar a las compañías aseguradoras a ofrecer una propuesta atractiva y competitiva a sus clientes y cuyo objetivo final es ofrecer un valor añadido a dichos clientes. En este supuesto y en relación a la información mencionada, AON podrá usar o revelar dicha información a las empresas pertenecientes al Grupo AON. Adicionalmente a la utilización de la información en beneficio de sus clientes, las referidas bases de datos de clientes de AON podrán ser accesibles por las empresas pertenecientes a su Grupo de empresas y compañías aseguradoras con otras finalidades, incluyendo expresamente la realización de estudios de mercado y la prestación de servicios de consultoría u otros para entidades aseguradoras (ya sea en relación con GRIP u otras finalidades) por los que AON y su grupo de empresas pueden percibir retribuciones. Asimismo, AON podrá hacer referencia al CLIENTE con objetivos estrictamente comerciales, esto es, a los únicos efectos de constatar frente a terceros, de una forma genérica, la existencia (en la actualidad o en el pasado) de una relación comercial entre las partes. En caso de cualquier duda por parte del CLIENTE, el ejecutivo de AON asignado podrá facilitar cuantas aclaraciones sean precisas a este respecto. Debido a la naturaleza global de los servicios prestados por AON, la información que los clientes puedan proporcionar podrá ser transmitida, utilizada, almacenada o procesada en el extranjero. Las partes se obligan, una vez finalizada la prestación contractual o en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de ellas, a destruir los antedichos documentos. AON es el titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual, copyright, etc. de todos los informes y/o documentos que proporcione al CLIENTE o se generen con ocasión de los Servicios de Mediación prestados. El CLIENTE deberá guardar la máxima confidencialidad en relación a los referidos documentos no pudiendo revelar los mismos, en todo o en parte a ningún tercero, en especial, otros corredores de seguro.
8. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
8.1. Definiciones:
“Afiliada” hace referencia, respecto de cada Parte, a cualquier entidad Controlada por, que Controle o bajo el Control común de dicha Parte; “Control” significará la facultad para dirigir o influenciar la dirección de la gestión y las políticas de una entidad, tanto mediante tenencia de acciones con derecho de voto, como por contrato o de otro modo;
“Grupo Aon” hace referencia al grupo de entidades de Aon en todo el mundo, siendo Aon PLC la matriz última de Aon, y todas sus filiales, sociedades vinculadas/asociadas, Afiliadas, así como las joint ventures de dichas filiales, sociedades vinculadas/asociadas y Afiliadas;
“Legislación sobre Protección de Datos” hace referencia a cualquier legislación aplicable en materia de protección de datos y privacidad relativa a la protección de personas respecto del tratamiento de datos personales, incluidos, entre otros: (i) el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (“RGPD”); (ii) el RGPD transpuesto a la legislación nacional del Reino Unido (“RGPD del Reino Unido”); (iii) la Directiva 2002/58/CE (“Directiva sobre Privacidad y Comunicaciones Electrónicas”); y (iv) cualquier ley o reglamento nacional o estatal correspondiente o equivalente, incluida cualquier modificación, suplemento, actualización, cambio o nueva promulgación de dichas leyes;
“SCC” hace referencia a (i) las cláusulas contractuales tipo establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el RGPD actualizado, modificado, sustituido y reemplazado en su momento (“SCC de la UE”); (ii) las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales establecidas por la Decisión C(2004)5271 de la Comisión Europea (“SCC del Responsable de Tratamiento”) o cualquier acuerdo internacional de transferencia de datos correspondiente o equivalente (“IDTA”) adoptado por la autoridad supervisora del Reino Unido (conjuntamente, las “SCC del Reino Unido”).
Los términos “responsable de tratamiento”, “interesado”, “datos personales”, “violación de datos personales”, “tratamiento”, “encargado de tratamiento”, “datos personales sensibles”, “categorías especiales de datos”, “autoridad de control” y “transferencia” tendrán el mismo significado que se les atribuye en virtud de la Legislación sobre Protección de Datos.
8.2. Cada Parte será considerada responsable de tratamiento independiente de los datos personales tratados para la prestación de los servicios objeto del contrato (“Datos Personales del Contrato”).
8.3. Cada una de las Partes, en la medida en que trate Datos Personales en desarrollo del presente contrato como responsable de tratamiento independiente: (i) cumplirá con todos los requisitos aplicables de la Legislación sobre Protección de Datos y del presente contrato en relación con el tratamiento por su parte de Datos Personales del Contrato; y (ii) todos los Datos Personales recopilados u obtenidos por ella o en su nombre para su tratamiento en relación con el contrato o que se pongan a disposición de la otra Parte se habrán recopilado u obtenido de conformidad con la Legislación sobre Protección de Datos, y podrán tratarse, comunicarse y transferirse según se describe en el contrato o en relación con el mismo.
8.4. Aon y las Afiliadas de Aon podrán tratar, transmitir y comunicar datos personales según lo descrito en la política de privacidad de Aon, en concreto para (i) la prestación de los servicios; (ii) la gestión del contrato y correspondencia general con el Cliente; (iii) la detección de personas asociadas con el Cliente en listados internacionales de partes sancionadas; y (iv) la agregación, desidentificación y, cuando sea posible, la plena anonimización de datos personales para fines de evaluación comparativa, investigación de mercado y análisis de datos asociados con la promoción de los productos y servicios del Grupo Aon en todo el mundo.
8.5. Las Partes trabajarán de buena fe para garantizar que la información prescrita por la Legislación sobre Protección de Datos se ponga a disposición de los interesados, incluido, cuando sea necesario, el suministro por parte del Cliente de dicha información a los interesados en nombre de Aon.
8.6. Cada una de las Partes implantará las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas en relación con el tratamiento de los Datos Personales realizado en virtud del contrato o en relación con el mismo, que garantizarán un nivel de seguridad adecuado al riesgo según lo prescrito por la Legislación sobre Protección de Datos, incluido el Artículo 32 del RGPD.
8.7. Cada una de las Partes, previa petición y a su costa (salvo que se acuerde de otro modo), proporcionará toda la asistencia, información y colaboración razonablemente necesarias para permitir que la otra Parte cumpla con la Legislación sobre Protección de Datos en relación con los Datos Personales del Contrato, concretamente en relación con la respuesta a (i) las solicitudes de los interesados; (ii) las solicitudes de las autoridades de control; y (iii) las violaciones de seguridad en relación con los Datos Personales tratados en virtud del contrato.
8.8. Las Partes reconocen que los Datos Personales podrán transferirse o de otro modo tratarse fuera del Reino Unido y del Espacio Económico Europeo (“Transferencias Internacionales”). Las Transferencias Internacionales de Datos Personales derivados del contrato entre Aon y el Cliente estarán sujetas a las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) pertinentes en la medida en que dichas transferencias no estén amparadas por otros mecanismos o garantías adecuadas de conformidad con la Legislación sobre Protección de Datos.
8.9. En el caso de que las SCC resulten necesarias, cuando el importador o exportador de datos sea el Cliente (como responsable de tratamiento) y el exportador o importador de datos sea Aon (como responsable de tratamiento), se incorporarán al presente contrato por referencia como sigue:
1 A los efectos de las SCC del Responsable de Tratamiento: en la cláusula 2(h) las Partes seleccionarán la opción (iii).
2 A los efectos de las SCC de la UE (Módulo 1): No se aplicarán la Cláusula 7 y el texto opcional de la Cláusula 11(a), la autoridad de control a efectos de la Cláusula 13(a) vendrá determinada por el lugar de establecimiento del exportador de datos, se aplicarán la legislación aplicable y la elección de foro y jurisdicción estipulados en el contrato y se aplicarán las medidas de seguridad técnicas y organizativas establecidas en la Cláusula 8.6. La frecuencia de la transferencia será continua, según sea necesario para prestar los servicios, y el plazo de conservación vendrá determinado por los anexos y las políticas corporativas en materia de conservación de registros de Aon.
3 A los efectos del Anexo 1 de las SCC de la UE y del Anexo B de las SCC del Responsable de Tratamiento y/o cualquier IDTA:
a Los interesados incluirán a reclamantes, personas aseguradas y beneficiarios;
b Las categorías de datos personales (incluidos datos personales sensibles) incluirán: datos personales básicos (por ej., nombre, dirección, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad); familia, estilo de vida y circunstancias sociales; empleo y cualificaciones profesionales; información sobre formularios de apertura de cuentas; datos identificativos y de verificación (incluidas imágenes de carné de identidad o pasaporte); datos financieros; información sobre participaciones, cuando sea relevante para la cobertura de seguro; datos de seguro (por ej., tipo y cuantía del seguro, detalles de reclamación); e historial médico, cuando sea relevante para la cobertura de seguro de cualquier servicio;
c Las finalidades de la transferencia serán las descritas en la Cláusula 8.4. La naturaleza del tratamiento será la que se derive del contrato;
d Los destinatarios serán los destinatarios a los que sea necesario comunicar datos para lograr los fines descritos en la Cláusula 8.4; y Los puntos de contacto para consultas sobre protección de datos serán los contactos comerciales habituales de cada Parte.
8.10. Para evitar dudas (y sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud de las SCC), las Partes se someten por el presente a las limitaciones estipuladas en el presente contrato respecto de su responsabilidad mutua respectiva en virtud de las SCC.
8.11. Si en cualquier momento la autoridad de control del Reino Unido aprueba las SCC de la UE para su uso en virtud del RGPD del Reino Unido, resultarán aplicables las disposiciones de la Cláusula 8.9.2 en lugar de la Cláusula 8.9.1 y 8.9.3 respecto de Transferencias Internacionales de Datos sujetas al RGPD del Reino Unido, con sujeción a cualquier modificación de las SCC de la UE exigida por el RGPD del Reino Unido (y con sujeción a que la legislación aplicable de las SCC de la UE sea la legislación inglesa).
8.12. Cuando, siguiendo instrucciones expresas del cliente, Aon permita el acceso o comunique datos personales a una entidad situada en un país tercero con nivel de protección de datos no adecuado, el cliente garantiza que tal transferencia de datos ordenada por éste a Aon cumple con todas las condiciones exigidas por el RGPD y cualquier normativa de protección de datos aplicable, y que el cliente asume total responsabilidad ante los interesados, Aon y terceros en relación con el cumplimiento de la citada normativa y la actuación del destinatario designado por el cliente. En este sentido el cliente mantendrá indemne a Aon y sus Afiliadas ante cualquier sanción, reclamación, daño o perjuicio derivado de la transferencia de datos realizada.
8.13. Las partes informan a los representantes que firman el contrato de que sus datos de carácter personal van a ser tratados para cumplir con las obligaciones contractuales de cada una de las partes, la base legal del tratamiento será la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del mismo y el interés legítimo en el mantenimiento de los datos de contacto de las partes. Los datos podrán ser cedidos a terceros para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, a organismos públicos para el cumplimiento de obligaciones legales, entre otras, a efectos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como a otras entidades del Grupo Aon para su gestión y organización internas. Los datos serán conservados durante la vigencia del contrato y, posteriormente, durante quince (15) años con la finalidad de atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
Así mismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a aquellos sujetos cuyos Datos Personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento del contrato.
Las Partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Responsables de Protección de Datos o Delegados de Protección de Datos en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación. En tal sentido, se informa de que AON ha designado un Delegado de Protección de Datos con el que puede ponerse en contacto a través de correo electrónico en la dirección dpd@aon.es.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, de limitación del tratamiento, de portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante la Parte que corresponda, mediante el envío de una comunicación por escrito a los domicilios sociales que se indican en el presente documento, o, en el caso de AON, mediante correo electrónico dirigido a proteccion.datos@aon.es, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos designado, o, en su caso, interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
9. POLITICA DE RESTRICCIONES COMERCIALES.
9.1. AON y sus filiales cumplen siempre y en todo momento con las restricciones comerciales impuestas por las distintas autoridades gubernativas internacionales, incluyendo, entre otras, aquéllas impuestas por el “Office of Foreign Assets Control” (OFAC) de Estados Unidos y la Unión Europea. En consonancia con lo anterior, el grupo AON dispone de una política de “Restricciones Comerciales” de obligado cumplimiento para todos sus empleados y filiales. Dicha política de restricciones comerciales aplica a las transacciones relacionadas o que tengan algún tipo de conexión con Cuba, Irán, Birmania, Corea del Norte, Sudan, Siria, o cualquier otro país que pudiese ser objeto de sanción y/o restricción comercial, al tiempo de restringir igualmente transacciones con personas físicas especialmente designadas por los organismos citados anteriormente (Specially Designated Nationals).
9.2. Habida cuenta de lo establecido en la cláusula 9.1. precedente, si AON, con ocasión de los Servicios de Mediación prestados, tuviera conocimiento de que alguna solicitud de cobertura o riesgo en curso de un cliente estuviera relacionada con alguno de los países objeto de sanción, no podrá realizar, en modo alguno, ninguna actuación para el CLIENTE con respecto a la específica cobertura que pudiera afectar a dichos países.
9.3. En cualquier caso, se informa al CLIENTE que las compañías aseguradoras no pueden ofrecer cobertura aseguradora en los países que en cada momento sean objeto de restricciones comerciales por parte de los organismos internaciones señalados en la cláusula 9.1.
10. INFORMACIÓN PREVIA MEDIADORES DE SEGURO.
10.1. AON es un mediador de seguros en la modalidad de Correduría de Seguros inscrito en el Registro Especial de Sociedades de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J-0107. Dispone de capacidad financiera y Seguro de Responsabilidad Civil concertado según lo previsto en la Ley de Distribución de Seguros.
10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 y concordantes de la ley de Distribución de Seguros, AON presta sus servicios de Mediación de Seguros de manera objetiva e independiente, velando por los intereses de sus clientes y representando a éstos frente a las compañías aseguradoras. AON facilita su asesoramiento bajo los principios de independencia frente las compañías aseguradoras, así como de análisis objetivo y personalizado a sus clientes, buscando siempre y en todo caso la cobertura que, de acuerdo con los requerimientos planteados por éstos, mejor se adapta a sus necesidades.
10.3. En cuanto a la remuneración, AON se remunera de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta del presente contrato.
10.4. Asimismo, en cumplimiento del artículo 166 de la Ley de Distribución de Seguros, AON dispone de un servicio de quejas y reclamaciones en el que el CLIENTE puede presentar las quejas que considere oportunas en relación con los Servicios de Mediación prestados por AON. Dicho servicio se encuentra accesible en la propia oficina de AON o a través de su página web (“aon.es”).
10.5. Asimismo, se informa al CLIENTE que el Grupo Aon dispone de una política de prevención de conflictos de interés.
11. INTEGRIDAD Y MODIFICACIÓN.
11.1. Las Partes reconocen y expresamente acuerdan que, sin perjuicio del día de su firma señalada al principio del documento, las presentes Condiciones de Servicio representan el único marco legal aplicable a las Partes desde la fecha de inicio de los Servicios de Mediación al CLIENTE por parte de AON y que contienen la totalidad de los acuerdos habidos entre ellos, ya sean verbales o escritos en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, las presentes Condiciones de Servicio remplazan y sustituyen a cualesquiera propuestas, correspondencia, compromisos u otras comunicaciones previas, tanto escritas como verbales, mantenidas entre las Partes y prevalecerán, en caso de discrepancia o contradicción, sobre cualquier otro acuerdo o compromiso suscrito entre AON y el CLIENTE incluso si dicho acuerdo o compromiso es de fecha posterior a las presentes Condiciones de Servicio salvo que se den las condiciones establecidas en la cláusula 10.2.
11.2. Para que cualquier modificación o sustitución de las presentes Condiciones de Servicio de AON sea considerada valida, será necesario que dicha modificación haya sido realizada expresamente y por escrito por un representante legal de AON con facultades suficientes. La no observancia de lo anterior conllevará que cualquier pretendida modificación de las presentes Condiciones de Servicio se consideré nula y sin efecto entre las Partes.
11.3. Igualmente, las presentes condiciones de servicio aplicarán Mutatis Mutandis a cualquier otro servicio prestado por AON o su grupo de empresas al CLIENTE distintos del objeto del mismo y que no se encuentre expresamente regulado en un contrato de servicio suscrito por las Partes.
12. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
La presente carta se regirá en sus propios términos y en lo no dispuesto en el mismo, por la Ley Española. Para la solución de cuantas disputas, cuestiones y/o reclamaciones pudieran derivarse o surgir de la suscripción, ejecución y/o interpretación de la relación entre las partes, éstas se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Las partes aceptan utilizar medios de firma electrónica para la firma del presente acuerdo, cumpliendo los requisitos legales que se recogen en la ley 6/2020 dándole la misma validez que la firma manuscrita.